PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001064
DECISION No 1076-06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 02 de octubre de 1989, se inicia por medio de denuncia realizada por la Administración del INOS, ante en extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que participa del robo de varios equipos de oficina y equipos técnicos. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras Inspección Ocular realizada en el local en cuestión, evidenciándose que una ventana frontal de vidrios, presenta varios de sus cristales fuera de su sitio de implantación. Determinándose como imputados PERSONA DESCONOCIDA y como victima EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS. INOS (del Sistema Triestadal Torondoy), ubicada en el Edificio Solarte, sector Latino, Nueva Bolivia, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria cinco (05) años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Por otra parte consta al folio 34 y su vuelto de las actuaciones que conforman la causa, Avalúo Real N° 193, de fecha 04-10-1989, de averiguación N° C-737.360, correspondiente a: (01) Un Radio Transmisor, marca Force, serial F-147, valorado en la cantidad de Bs.15.000; (02) Un Radio Transmisor, marca TWG, serial 1OS-19566, valorado en la cantidad de Bs. 35.000; (03) Una Planta Eléctrica (cargador eléctrico), marca Astron, valorado en la cantidad de Bs. 1.800. (04) Una Calculadora, marca Toshiba, modelo BC-1232PV, valorada en la cantidad de Bs. 2.000; (5) Un Radio Transmisor, marca Silvano, valorado en la cantidad de Bs. 500; (06) Una Engrapadora, marca Ace Clipper de metal, valorada en la cantidad de Bs.120; (07) Un probador de billetes, color verde, valorado en la cantidad de Bs. 2.500; siendo evaluados en conclusión dichos objetos, por la cantidad de CINCUANTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍBARES (Bs. 56.920,oo). Así mismo al Folio 42 y su vuelto de fecha 06-10-1989, se encuentra inserto Acta de Entrega de los objetos en mención, a la ciudadana Isabel Teresa Méndez de Roso, titular de la cédula de identidad N° 4.699.733, Jefe de Planta en la vía a Torondoy.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 4º y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA(S) DECONOCIDAS, cometido en perjuicio del EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS. INOS (del Sistema Triestadal Torondoy), ubicada en el Edificio Solarte, sector Latino, Nueva Bolivia, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima El Instituto Nacional de Obras Sanitarias, INOS En caso de no localizarse en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo dudó desaparecer o cambiar; se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG