PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 04
El Vigía, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001182
ASUNTO : LP11-P-2006-001182
DECISION Nº 1071/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 21 de enero de 1998, el presente hecho se inició, por anta la oficina procesadora de Accidentes de Transito El Vigía, mediante el cual el vigilante N° 5184, informo que en la carretera vía Santa Bárbara se produjo un volcamiento en la vía con dos lesionados de nombre DELGADO MACHADO JOSÉ DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 80.592.504, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, avenida 4, calle 12, casa N° 12-60 y DELGADO CONTRERAS WILSON, titular de la cédula de identidad N° 12.492.535, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, avenida 4, calle 12, casa N° 12-60. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos DELGADO MACHADO JOSÉ DE JESÚS y DELGADO CONTRERAS WILSON supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo; se acuerda remitir al Tribunal de Ejecución que corresponda con el fin del pronunciamiento de la entrega del vehículo, en caso de no haber sido entregado el mismo, tal como consta a los folios 1,6,8,12 . Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 415 y 108 ordinales 7º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado DELGADO MACHADO JOSÉ DE JESÚS supra identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 415 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS TUMARO GUILLEN VERA supra identificado. No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas DELGADO MACHADO JOSÉ DE JESÚS y DELGADO CONTRERAS WILSON, en caso de no localizarse a las victimas en las direcciones señaladas, por desaparecer por el transcurso del tiempo, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda con el fin de pronunciarse en relación al vehículo, en caso de no haber sido entregado el mismo, tal como consta a los folios 1, 6, 8,12 para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG