PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 04
El Vigía, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001193
ASUNTO : LP11-P-2006-001193
DECISION Nº 1070/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 21 de diciembre de 1987, el presente hecho se inició, por anta la oficina procesadora de Accidentes de Transito El Vigía, mediante el cual el Distinguido N° 6200, informo que en la avenida 12 con calle 11 del Barrio La Inmaculada se produjo una colisión entre vehículos con un lesionado. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima CARLOS TUMARO GUILLEN VERA, titular de la cédula de identidad N° 10.244.603, residenciado en El Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia medica y curaron en un lapso de noventa (90) días (Folio 43). Funge como imputado LUÍS ALBERTO MORALES SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 9.023.197, residenciado en la avenida Rómulo gallegos, El Vigía, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano CARLOS TUMARO GUILLEN VERA supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado LUÍS ALBERTO MORALES SALAZAR supra identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS TUMARO GUILLEN VERA supra identificado. No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima CARLOS TUMARO GUILLEN VERA, e imputado LUÍS ALBERTO MORALES SALAZAR, en caso de no ubicarse, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG.
|