PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 04
El Vigía, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001227
ASUNTO : LP11-P-2006-001227
DECISION Nº 1068/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 24 DE AGOSTO DE 1995, el presente hecho se inició, por la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, El Vigía, en virtud del oficio mediante el cual remiten a la orden del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al imputado WILMER ANTONIO QUIRÓZ, titular de la cédula de identidad N° 10.847.508, residenciado en El Barrio San Benito, avenida 3, calle 6, casa N° 59, Lagunillas, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Acta Policial, infiere que el ciudadano Zerpa Atencio Marcial, en calidad de supervisor del Supermercado Principal de El Vigía, informo que dentro del citado supermercado se encontraba un sujeto que se dedica a hurtar víveres, al momento de efectuarle la requisa personal, se le encontraron varios objetos (Folio 02). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL SUPERMERCADO PRINCIPAL, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 453 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado WILMER ANTONIO QUIRÓZ supra identificado, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL SUPERMERCADO PRINCIPAL. No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, e imputado WILMER ANTONIO QUIRÓZ. En caso de no encontrarse el imputado en la dirección señalado, por el transcurso del tiempo pudo desaparecer, se ordena de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, anexando copia de la misma al expediente CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG
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