PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 26 de septiembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001789
DECISION No.1084/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicitan las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Fiscal auxiliar y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa: En fecha 15 de junio de 2003, el referido procedimiento se inició, por parte de la colisión policial la cual informan ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Caja Seca, Estado Zulia, que en el Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, se encuentra en avanzado estado de descomposición el cadáver de una persona adulta del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de de JOSÉ MARIO SANCHEZ, indocumentado, residía en el sector San Isidro, de la vía Mesa Julia, Finca Sin nombre, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones: l°) Acta de Investigación Penal de fecha 15-06-2003, suscrita por el funcionario Urbina Quintero Walter, adscrito al extinto Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Caja Seca, donde manifiestan que se presento de la policía del Estado Mérida, adscritos al puesto policial de Nueva Bolivia, informando que en el sector San Isidro se encuentra el cadáver de una persona. 2º) Inspección Nº 162, de fecha 15-06-2003, realizada en el sector San Isidro, vía Mesa Julia, Finca sin nombre, donde suscriben las características del lugar, el examen externo practicado al de hoy occiso, dejando constancia de sus rasgos Fisonómicos. 3º) Acta de Levantamiento del cadáver, de fecha 15-06-2003, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Caja Seca, donde dejan constancia del procedimiento efectuado, en compañía del Médico Forense. 4º) Informe de Experticia Forense Nº 9700-136-252, de fecha 19-06-2003, suscrita por el Médico Forense, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Caja Seca, Estado Zulia, realizada a la víctima, en el cual establece que fue encontrado con ambas manos en garras, sosteniendo prenda de vestir (pantalón) debajo del cual se deslizaba un alambre que utilizaba como tendedero, el cual desprendía directamente del zinc de la vivienda, en contacto con cables de electricidad. Causa de la Muerte Eléctrocutacion. 5º) Acta de Defunción Nº 059, de fecha 15-06-2003, emitida por el prefecto Civil del Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, donde deja constancia que el ciudadano José Mario Sánchez falleció a causa de Arrítmica Ventricular, Infarto al Miocardio. 6º) Acta de entrevista penal de fecha 24-06-2003, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Caja Seca, donde dejan constancia donde se presento por previa citación la ciudadana Ana Isabel Briceño García, en la cual expuso entre otras cosas resulta que estaba en su casa cuando llego su esposo y le dijo que su abuelo José Mario Sánchez, estaba muerto en el sector San Isidro, de la vía Mesa Julia del Estado Mérida donde laboraba. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación se constata que la Causa de la Muerte del ciudadano José Mario Sánchez fue a causa de Arrítmica Ventricular, Infarto al Miocardio, Eléctrocutacion. Ahora bien, en cuyo acto no existe la participación de agentes externos, lo cual le resta el carácter punible a tal hecho, ya que la hoy víctima, recibió una descarga eléctrica, al momento de encontrarse en su residencia descolgando una prenda de vestir de un alambre que usaba como tendedero y al parecer se encontraba agarrado del zinc, el cual tenia contacto con cables eléctricos, siendo esta la causa de su muerte; lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, figurando como victima JOSÉ MARIO SANCHEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los familiares de la víctima ALEXANDER MANUEL CALDERON ROMERO, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Pena. En caso de no localizar a los familiares de la víctima en la dirección señalada, se ordena que la respectiva boleta sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG
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