PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 04
El Vigía, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002051
ASUNTO : LP11-P-2006-002051

DECISIÓN NRO. 1073/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Representación Fiscal N° VI, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial a los fines de resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del COPP., en la causa seguida al imputado CARLOS ALBERTO BADELL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, nacido en fecha 18-06-63, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el paraíso avenida principal entre calles 1 y 2 casa S/N° El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal en perjuicio de la ciudadana FERNANDO CONDE HINCAPÍE; Oída la fiscal Abg. Hortensia Rivas expuso: “Que ratifica el escrito inserto al folio 19 y su vuelto, mediante la cual la fiscalia sexta expone los hechos, según la denuncia que cursa al folio 4 e interpuesta por el ciudadano FERNANDO CONDE HINCAPIE, plenamente identificada expuso: “…vengo a denunciar CARLOS ALBERTO BADELL ZAMBRANO, quien era empleado de mi negocio Relojería y Variedades Kartier y se apropió y se llevo una pulsera de oro que pesa 15 gramos y un anillo de oro para dama que pesa 15 gramos….. Igualmente existen elementos de convicción expuesto en el escrito fiscal (…), Finalmente pido el sobreseimiento de la presente por prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del COPP en concordancia con el articulo 108 euisdem (…), solcito el pronunciamiento del Tribunal; y solicito se notifique a las partes como es la Defensa: Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores, quien representa al investigado y la victima (…)”. -------------------
Oída y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, y vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Vindicta Pública, a favor de CARLOS ALBERTO BADELL ZAMBRANO, tal como consta en el escrito que corre inserto al folio 19 al 22 de la causa, conforme al artículo 318 numeral 3º y 48 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal, por los hechos ocurridos y expuestos por la victima tal y como consta en la denuncia al folio 4; al observar que la solicitud es referida a la acción penal que se encuentra evidentemente prescripta, tomando en cuenta el tiempo transcurrido; siendo en esta audiencia ratificada dicha solicitud de sobreseimiento por parte de la Representación Fiscal, de conformidad con los articulo 318 numerales 3 y articulo 48 del COPP, igualmente la defensa, se adhiere a lo requerido por el Ministerio Publico, ya que el acto conclusivo solicitado por la Vindicta Pública es el Sobreseimiento por haber transcurrido el tiempo inexorablemente, por resultar las actuaciones un hecho evidentemente prescripto todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente; y en consideración de los elementos expuestos en el escrito fiscal los cuales fueron ratificados, como son actuaciones procedentes de la Seccional El Vigía, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; Denuncia inserta al folio 4, Acta de declaración de fecha 05-04-02 rendida por el ciudadano Carlos Alberto Badell, inspección N° 302 de fecha 04-03-02 suscrita por los funcionarios Edgar José García y Javier Abelardo Pernía adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Delegación El Vigía, inspección esta realizada en el lugar de los hechos; acta de investigación policial 04-03-2002, suscrita por el funcionario Edgar José García donde deja constancia que se había trasladado con otro funcionario con el fin de realizar la inspección ocular; HECHOS: Que ocurrieron en el mes de diciembre del 2001; se observa que en lo que el delito de HURTO SIMPLE, se encuentra sancionado con una Pena de Prisión de SEIS (6) meses a TRES (03) años de prisión; Ahora bien en observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de TRES año, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos". Así mismo el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en diciembre del año 2001, hasta la presente, han transcurrido más del tiempo señalado en la norma, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo describe y ratifica la Vindicta Pública en su escrito fiscal inserto a los folios 19 y vuelto.. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, se declara con lugar el pedimento fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem, Así se decide; por todo lo antes descrito ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: DECLARAR con lugar la petición de la ciudadana fiscal y decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del COPP en concordancia con el artículo 108 euisdem al ciudadano CARLOS ALBERTO BADELL ZAMBRANO , venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, nacido en fecha 18-06-63, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el paraíso avenida principal entre calles 1 y 2 casa S/N° El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal en perjuicio de la ciudadana FERNANDO CONDE HINCAPÍE por los hechos ocurridos en diciembre 200, tal como consta en la denuncia inserta al folio4 de la causa. Segundo: Una vez firme la presente decisión se remitirá las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. Notificar a los ausentes de conformidad con lo establecido en el COPP. Dejando constancia que se cumplieron todas las formalidades de ley. Es todo y conformes firman. Publíquese, Regístrese. DADO SELLLADO, EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.


JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG