PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000980
ASUNTO : LP11-P-2006-000980
DECISION Nº 1083/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 08 de abril de 1992, el presente hecho se inició, por denuncia realizada por la ciudadana Carmen Teresa Ramírez ante la Procuraduría Tercera de Menores del Estado Mérida de la cual se desprende que su menor hija MARIA ALEJANDRA PEREZ RAMIREZ, de 15 años de edad, residenciada en El Barrio San José, parte Baja, Casa N° 37, El Vigía, Estado Mérida, sostuvo relaciones sexuales con el ciudadano AMERICO RAMÓN MENDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.747.432, residenciado en las Residencias Rió Arriba, torre 12, apartamento 12-83, Estado Mérida . Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Declaración de la víctima de la cual se desprende “(…) conoció a Amerco Méndez (…) el la llevo para un sitio que cree que se llama El Colinas Suites y allí sostuvieron relaciones sexuales y se quedaron un rato y después se fueron (Folio 18), Informe Médico Legal practicado a la victima, el cual concluye Desfloración Antigua (Folio 21). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ RAMIREZ supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 379 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado AMERICO RAMÓN MENDEZ PEREZ supra identificado, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ RAMIREZ supra identificada, por el transcurso del tiempo, tal como lo ha descrito la Vindicta Pública en el escrito fiscal inserto al folio 37 de la causa. No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, e imputado, y en caso de no ubicarlos, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG.
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