PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001036
DECISION No. 1079/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 23 de febrero de 1999, La victima MARÍA MERCEDES MORA, titular de la cédula de identidad N° 9.195.099, residenciada en la Urbanización Parque Chama, Casa N° 25, Calle 4D, El Vigía, Estado Mérida, interpuso denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que expone: “(…) el día sábado 20-02-99 como a las nueve de la noche me encontraba en la Urbanización Parque Chama, Calle C en la residencia de la señora Cecilia, cuando de repente llegó el ciudadano TOMAS ARMESTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° E-81.672.516, residenciado en el Parque Chama, Calle 02, Casa N° 2C-31, El Vigía, Estado Mérida, y sin motivo alguna me empujó y me tiró contra la pared, luego me dio un puño en el seno del lado izquierdo ocasionándome hematomas (…). Realizándose el Informe Médico Forense a la víctima, donde se determinó que las lesiones sufridas ameritaron un lapso de curación de ocho (08) días, la cual se encuentra inserta al Folio 14. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano TOMAS ARMESTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° E-81.672.516, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 6° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6º del Código Penal, a favor del imputado TOMAS ARMESTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° E-81.672.516, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA MERCEDES MORA, titular de la cédula de identidad N° 9.195.099. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. Estos últimos en mención, en caso de no localizarse en las direcciones señaladas; se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que las direcciones señaladas en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG