PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001123
ASUNTO : LP11-P-2006-001123

DECISION Nº 1085/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha |20 de julio de 1997, el presente hecho se inició, por certificación de novedad que reposa en los libros del antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia que vía telefónica informo el agente de guardia Mora, del ingreso al Centro Asistencial de una persona de nombre NELLI DEL CARMEN RIVERA CEPEDA titular de la cédula de identidad N° 4.702.315, residenciada en la calle Ayacucho, casa N° 12, Ejido, Estado Mérida, presentando herida fractura en el cráneo, señalando como presunto indiciado al ciudadano CARLOS LUÍS CEPEDA, titular de la cédula de identidad N° 9.201.388, residenciado en El Barrio San Isidro, calle 09, casa N° 15-30, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Declaración de la víctima de la cual se desprende “(…) Carlos Luís Cepeda (…) agarro un garrote (…) y le pego por la cabeza (…)”; Elementos de convicción según escrito fiscal y actuaciones insertas a la causa: Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y alcanzaron un lapso de curación de ocho (08) días (Folio 30). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana NELLI DEL CARMEN RIVERA CEPEDA supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinales 6º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado CARLOS LUÍS CEPEDA supra identificado, por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLI DEL CARMEN RIVERA CEPEDA supra identificada. No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, e imputado, en caso de no ubicarlos, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretario (a)
ABG.