PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003139
ASUNTO : LP11-P-2006-003139
DECISIÓN NRO. 1089/06
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por el ciudadano ABG. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contenida en oficio N° 1406F7-2709 de fecha 28-09-06, en la que solicita que se le expida orden de allanamiento para que sea practicada en la siguiente dirección: Barrio El Carmen, Avenida 09 entre la Calle 1 y Avenida Bolívar, de esta Ciudad EL VIGÍA, del Estado Mérida donde se presume la venta y distribución de droga, así como la entrada y salida de personas a la vivienda que es ocupada o habitada por unos ciudadanos de nombre NUVIA JOSEFINA GONZÁLEZ y su concubino conocido como “TOTO”, la finalidad de dicha orden es de incautar dichas sustancias, investigación que lleva el despacho fiscal bajo el N° 14F7-0607-06, y que se sustenta del acta policial N° 0053-06, emanado de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACUERDA conforme a lo solicitado con lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, autorizando a los funcionarios adscritos Unidad de Investigaciones Criminales de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida al mando del subinspector (PM) Ender Alexander Molina Araque, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04 de esta ciudad, para que coordine lo necesario, y practique el Allanamiento en el BARRIO EL CARMEN, AVENIDA 09 ENTRE LA CALLE 1 Y AVENIDA BOLIVAR DE ESTA CIUDAD EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA, debiendo proceder los mismos conforme a las previsiones del artículo 202 eiudem, es decir, se levantará el acta que describirá detalladamente lo que acontezca para el momento en que se realice el Allanamiento, debiendo así mismo presenciar el acto quien (es) habite (n) o quien (es) se encuentre (n) en el lugar donde se efectué, o cuando este ausente su encargado y a falta de este cualquier persona mayor de edad, o familiares; el acto se realizará en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deben tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes de esta ciudad de El Vigía. Asimismo, se insta a los funcionarios actuantes que en el procedimiento a ejecutar se respete la integridad física y moral de las personas que se encuentren en el inmueble así como los demás derechos y garantías constitucionales que les asisten. La orden tendrá una duración de TRES (03) días, contados a partir del día de hoy veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006). Líbrese oficio al despacho fiscal con dos (2) juegos de la correspondiente Orden de Allanamiento. Y Remítase el asunto en el lapso legal correspondiente.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG