PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001239
ASUNTO : LP11-P-2006-001239
DECISION Nº 1090/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 25 de julio de 1989, el presente hecho se inició, por denuncia formulada por la víctima ALBERTO ANTONIO RUSSO PÁEZ, indocumentado, residenciado en El Barrio San Vicente, calle San Martín, casa N° 38, Maracay, Estado Aragua, ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas “(…) salio con el vehículo el cual tiene asignado para su trabajo (…) iba por la carretera (…) allí lo alcanzo una camioneta Picuk (…), de las nuevas, de color negro con franjas pequeñas rojas; dentro de la camioneta iban dos tipos, le hicieron señales para que se parara entonces no se paro, el que iba acompañando al chofer (…) le izo un disparo al guardafango delantero de la cava, entonces al ver eso le dio miedo y se paro (…) uno de ellos se bajo y cargaba un uniforme de Guardia Nacional, con la jineta de Distinguido y su gorra (…) le dijo que se montara al Aspen, en el puesto de atrás, entonces el mismo tipo le puso en la cabeza un capuchón negro, y lo tiro al piso del carro (…) llego a un sitio donde lo bajaron, allí lo amarraron con su misma la camisa a un palo (…), lo montaron al carro, estuvieron rodando mas de una hora, lo bajar y lo empujaron para el monte, entonces el carro arranco y se fue (...). Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal; (Ahora bien, la abogado ZULLY ISABEL IRIZARRY VILLALOBOS, Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, le solicita al ciudadano Juez de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida extensión El Vigía, Información de Nudo Hecho, en contra de CARLOS ENRIQUE LUQUE DÍAS Y OSCAR PUERTA PAZ, Comisario e Inspector, respectivamente adscritos al entonces cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas seccional El Vigía, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO RUSSO PÁEZ, ante tales efectos solicita la practica de las siguientes diligencias: Confirmar la verdad del hecho y las razones por lo que presuntamente se privo ilegítimamente la libertad del precitado ciudadano, mediante certificación de novedades llevadas por el entonces cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas seccional El Vigía, y declaraciones e los funcionarios investigados; Solicitar el acta de nombramiento, aceptación y Juramentación de los funcionarios en mención, solicitar la información donde se determine que los funcionarios involucrados en los hechos que se investigan permanecen en el ejercicio de sus funciones (Folio 35,36,37,39,42,45,46 y 48); Comunicación Nº mer-09-1109, de fecha 19-12-90, donde informa que el funcionario Carlos Enrique Luque Díaz, presto sus servicios en esa Institución hasta la fecha 01-01-90, debido a que él mismo fue jubilado (Folio 41); (y no como lo solicito la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico por los hechos arriba primero mencionados). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO RUSSO PÁEZ supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 175 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DSCONOCIDAS, CARLOS ENRIQUE LUQUE DÍAS y OSCAR PUERTA PAZ, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, tal como consta a los folios 35, 36,38,42,45, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO RUSSO PÁEZ. No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima ALBERTO ANTONIO RUSSO PÁEZ, e imputado CARLOS ENRIQUE LUQUE DÍAS y OSCAR PUERTA PAZ. En razón a que las direcciones son inexactas, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG
|