CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000925

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 03 de septiembre de 1979, el presente caso se inició, por trascripción de novedad suscrita por el funcionario adscrito al despacho del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Valle, y remitió a Sub Delegación El Vigía, por cuanto los hechos se cometieron en la ciudad de El Vigía, mediante la cual deja constancia de recepción de llamada del Departamento de Supervisión de Seguridad del Hipódromo, en la cual informa entre otras cosas que el ciudadano GAFARO GARCIA MARCELINO, titular de la cédula de identidad Nº 1.084.025, residenciado en el Barrio Los Pozones, El Vigía, Estado Mérida, trató de hacer efectivo un formulario del 5 y 6 adulterado. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de USO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el articulo 322 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 323 en concordancia con el articulo 322 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado MARCELINO GAFARO GARCIA supra identificado, por el delito de USO DE ACTOS FALSOS, cometido en perjuicio de el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima e imputado. En cuanto a la víctima e imputado, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

La Secretaria

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En fecha__________se cumplió con lo ordenado en al auto anterior, librándose Boletas de Notificación Nros._________________________________________.
Conste/Sria.