CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000988

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º y 6° del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 17 de abril de 1983, el presente caso se inició, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por control de ingresos del precitado cuerpo, del cual se desprende que la victima WILMER ALFREDO BOHORQUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.836, Residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 17, con Calle 10, Casa Nº 10-54, El Vigía, Estado Mérida, resultó herido al recibir dos disparos con arma de fuego, en el hombro izquierdo y pie derecho. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curarán en un lapso de quince (15) días (Folio 17), determinándose como imputado LUIS ENRIQUE DAVILA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.021.846, residenciado en el kilómetro 45, vía Santa Bárbara del Zulia, Colón, Estado Zulia.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano WILMER ALFREDO BOHORQUEZ MOLINA supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° y 6º de la Ley Sustantiva Penal, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS y UN (01) AÑO respectivamente, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415, 278 y 108 ordinales 5° y 6º del Código Penal, a favor del imputado LUIS ENRIQUE DAVILA SALAZAR supra identificado, por los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER ALFREDO BOHORQUEZ MOLINA supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: De conformidad con el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesa l Penal, se decreta el comiso de: 1) Un (01) raso de plomo, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de bala para arma de fuego, calibre .38, de forma irregular, presentando en su cuerpo deformaciones y pérdida de material que lo constituye debido al impacto que sufrió al chocar contra una superficie de mayor o igual cohesión molecular, tal y como consta en la Experticia de Reconocimiento Legal que obra a los folios (78 y 79) de las actuaciones; ORDENANDO que la misma sea destruida, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución, que por distribución le corresponda conocer, la cual se encuentra al vuelto de la tercera carátula del presente expediente, dentro de un pequeño sobre de papal blanco el cual presenta grapas a su alrededor. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copias de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización, aunado al tiempo transcurrido, por lo cual dichas direcciones pudieron desaparecer o cambiar, a los fines de su localización. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, a los fines del ejecútese del objeto material incautado en la presente causa. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

La Secretaria

ABG _______________



En fecha ___________ se libraron Boletas Números_____________________________.

Conste/Sria.