CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 18 de Septiembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001016

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 11 de enero de 1991, el presente caso se inició de oficio, mediante el cual la Fiscal Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitó al extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, información de Nudo Hecho, en contra de los Funcionarios JOSÉ JUAN RANGEL RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.398.195, residenciado en Los Limones, Estado Mérida y JOSÉ GREGORIO DAVILA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 9.398.473, residenciado para el momento del hecho en el Destacamento Nº 51, con sede en El Vigía, Estado Mérida, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del detenido JAVIER YANEZ PARRA. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano JAVIER YANEZ PARRA, indocumentado, el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curarán en un lapso de ocho (8) días (Folio 04).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JAVIER YANEZ PARRA supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de los imputados JOSÉ JUAN RANGEL RONDÓN y JOSÉ GREGORIO DAVILA ARTEAGA supra identificados, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER YANEZ PARRA supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima e imputados. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización, aunado al tiempo transcurrido, por lo cual dichas direcciones pudieron desaparecer o cambiar, a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

La Secretaria

ABG _______________



En fecha ___________ se libraron Boletas Números_____________________________.

Conste/Sria.