CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001066
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 eiusdem; quien decide previamente observa:
En fecha 24 de octubre de 1994, el Comandante de la Zona Policial N° 05 de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en El Vigía, coloca a la orden del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al ciudadano JOSÉ FORTINO HERNANDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.021.589, residenciado el Barrio 23 de Enero, parte baja primera transversal, Casa S/N°, El Vigía, Estado Mérida y YEFRI ATANEL GUERRERO (menor de edad para el momento del hecho), venezolano, de 16 años de edad, residenciado en el Barrio El Paraíso, Casa S/N°, El Vigía, Estado Mérida, (quien, fue puesto a la orden del Juzgado Segundo de Menores de la ciudad de Mérida, con compulsa del presente expediente) por estar sindicados por la víctima JOSE LUIS CHIMONES, titular de la cédula de identidad Nº 10.239.267, residenciado en Caño Blanco, vía Panamericana, El Vigía, Estado Mérida, de haberle robado un reloj, la cantidad de cinco mil bolívares en efectivo y su documentación personal. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, sin que hasta la presente fecha haya sido posible incorporar suficientes y nuevos datos a la investigación, a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado. En consecuencia la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva.
Por otra parte se evidencia que obra al folio (45) Experticia del Dinero incautado en el cual consta la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs.3.170,00), de curso legal en el territorio nacional, UN (01) DOLLAR, UN (01) Billete de CINCO (05) LIMANG correspondiente a la República de Philipinas; ahora bien por cuanto hasta la presente fecha no ha sido entregado o solicitado por persona alguna el dinero en mención; y por cuanto se observa que obra al vuelto del folio (53), de las actuaciones una nota que dice lo siguiente: ”En el día de hoy 02-11-94, se depositó en el Banco Unión, según depósito N° 7533529, la cantidad de Bs. 3.170,00..”, por lo que se ORDENA el comiso del referido dinero, consecuentemente, sea puesto a la orden del Ministerio de Finanzas, lo cual corresponde ejecutar al Juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 460 del Código Penal, donde figuraba en principio de la investigación como imputado el ciudadano JOSÉ FORTINO HERNANDEZ PARRA supra identificado y como víctima el ciudadano JOSE LUIS CHIMONES, supra identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se ordena el comiso del dinero incautado y consecuentemente, sea puesto a la orden del Ministerio de Finanzas. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a la víctima e imputado, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa a un Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a quien por distribución corresponda conocer según el Sistema Juris 2000, a los fines del ejecútese del dinero incautado y ordenado su comiso en la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE
La Secretaria
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En fecha _______ se libraron Boletas de Notificación Nros._________________________.
Conste/Sria.
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