CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000229

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 30 de marzo de 1997, el Comandante del Destacamento N° 53, con sede en la población de La Azulita, Estado Mérida, coloca a la orden del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al imputado LUIS ANTONIO GUILLEN ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.001.796, natural de la Azulita, domiciliado en la Aldea Las Adjuntas, Sector Buena Vista, Casa Nº 007, La Azulita, Estado Mérida, por estar sindicado por el ciudadano SANDRO JOSÉ ROJAS PUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.051.031, natural de la Azulita, residenciado en la Aldea Las Adjuntas, Casa Nº 010, La Azulita, Estado Mérida, de haberlo agredido con un arma blanca (machete). Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, tendientes al esclarecimiento de los hechos, observándose en actas procesales Reconocimiento Médico Legal, practicado a la victima, el cual infiere que las lesiones ameritaron asistencia médica y ameritan un lapso de de curación de cuarenta y cinco días (Folio 58).
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA(MACHETE), previstos en los artículos 417 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano, SANDRO JOSÉ ROJAS PUENTES supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, el cual tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han trascurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Por cuanto se observa que obra a los folios (68 al 72 y sus vueltos) de las actuaciones, decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11-06-1997, en la cual decretó la Detención Judicial del imputado de autos y ordenó librar Oficios al Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida y al Jefe del DESTACAMENTO Policial N° 53, con sede en la población de La Azulita del Estado Mérida, ordenando la captura del LUIS ANTONIO GUILLEN ALBORNOZ, decisión ésta que fue ratificada mediante auto, por el Juzgado antes señalado, en fecha 14-07-97, en la cual ordenó librar REQUISITORIA, remitiendo original de esta al ciudadano Secretario General de Gobierno de este Estado Mérida, a los fines de su publicación en Gaceta Oficial del Estado Mérida, en contra del imputado antes señalado; en tal sentido, se ACUERDA librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que sea excluido de la Pantalla del Sistema de Información Policial(SIPOL) como SOLICITADO, y a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 417, 278 y 108 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, a favor del imputado LUIS ANTONIO GUILLEN ALBORNOZ, antes identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA(MACHETE), cometido en perjuicio del ciudadano SANDRO JOSÉ ROJAS PUENTES, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público a la víctima e imputado. En cuanto a la víctima e imputado, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copias de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE


La Secretaria

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En fecha________se libraron Boletas de Notificación Nros. _______,______,______.

Conste/Sria.