REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002361
ASUNTO : LP11-P-2006-002361

Visto el escrito presentado y suscrito por el ciudadano IGNACIO ARDILA GÓMEZ, asistido por la Abogada Iraima Elizabeth Guzmán, en la Causa signada bajo el N° LP11-P-2006-002361, en el que solicita que este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, le haga entrega del Vehículo MOTO, Marca: YAMAHA, Tipo: PASEO, Modelo: JOG POCHE, Motor: 3KJ, Serial: 3KJ-4775025, Capacidad: 2 PTOS, Color: NEGRO, Stock: USADO, Peso: 65 KG, por ser su propietario, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 04 de febrero de 2.005, inserto bajo el N° 30, Tomo 09, de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada oficina, anexando a su vez al presente escrito, Factura y Número de Control Serie “A” N° 0434, emitida por IMPORT MOTOS C.C.C.A.., GRAN MAYORISTA DE REPUESTOS Y MOTOS, Planilla de determinación de derechos, los cuales obran a los folios (4 al 12) de las actuaciones, el cual fue retenido y se encuentra a la orden de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, a quien se le solicitó la entrega del vehículo en referencia y la misma fue negada, por ese despacho Fiscal.
Ante el asunto planteado se evidencia que el vehículo descrito se encuentra a la orden y disposición de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, por cuanto en fecha 10-07-2006, fue recibido procedente del Comando de Tránsito Terrestre con sede en esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en virtud de que en fecha 29-06-2.006, según Acta Policial S/N°, cuando se encontraba los Expertos adscritos a la Oficina de la Sección de Investigaciones de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 62, El Vigía, Estado Mérida, procedieron a efectuarle una revisión de seriales y documentos de propiedad, al vehículo con las siguientes características: Clase: MOTO, Marca: YAMAHA, Placa: SIN PLACA, Tipo: PASEO, Color: NEGRO, Año: 2.004, Servicio: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 3KJ-4775025, Serial de Motor: 3KJ, el fue llevado voluntariamente por el ciudadano IGNACIO ARDILA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.799, para participar en el censo que se estaba realizando sobre ese tipo de vehículos, observando los funcionarios actuantes a través de la revisión de seriales, que el mismo presenta alteración del serial VIN de identificación de Carrocería, por lo que procedieron a hacer del conocimiento del Jefe del Puesto Sector Panamericano, El Vigía, Estado Mérida, quien ordenó realizar las diligencias a seguir y elaborar el respectivo expediente, participando a la Fiscalía de Proceso del Ministerio Público de esta ciudad de El Vigía, remitiendo el vehículo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que continuara con la investigación.
Este Tribunal después de una minuciosa revisión de las actuaciones que integran la presente solicitud, para decidir observa:
Ante todo observa esta Juzgadora que obra al folio (51) y vuelto de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento de Seriales, suscrita por el Sub Inspector T.S.U. José Atilio Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, practicada al Vehículo Automotor Clase: MOTO, Marca: YAMAHA, Modelo: JOG ARTISTIC, Tipo: PASEO, Color: NEGRO, Sin Placas, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 3KJ-4775025, Serial del Motor: 3KJ 50cc, la cual determinó lo siguiente:

PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se determinó para el momento del reconocimiento de seriales que el vehículo en estudio presenta el SERIAL DE CAROCERÍA, grabado bajo relieve en el chasis ALTERADO, únicamente en los cuatro (04) últimos dígitos, motivado que el sistema de troquel y configuración que presenta, no corresponde con el método de seguridad, que emplea la Planta Ensambladora Yamaha Motors, para ese modelo de vehículo.

CONCLUSIONES: Basándose en el Reconocimiento de Seriales efectuado al vehículo en estudio, se puede inferir lo siguiente:

1.- El serial de carrocería grabado en el chasis dígitos 3KJ-4775025, se encuentra ALTERADO, como se explica en la Peritación del presente informe.
2.- Mediante la utilización de productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el Serial de Carrocería. A tal efecto se obtuvo la numeración original oculta de planta, SERIAL DE CARROCERÍA ALFANUMÉRICO: 3KJ-4778098.
3.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta actualmente el vehículo y los datos obtenidos a través de la Activación de Seriales, por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, y según información aportada por el funcionario William Puentes, se determinó que para el momento no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y que ante el I.N.T.T.T., no se encuentra registrada por Certificado de Registro de Vehículos.
4.- Se deja el vehículo en el lugar en que se encuentra dando por terminadas mi actuación pericial.
Observando esta Juzgadora que obra al vuelto del folio (51) y vuelto de las actuaciones, específicamente en la Experticia antes descrita, en el punto número 3 de la misma, que: “Previa verificación del estado legal de los datos que presenta actualmente el vehículo y los datos obtenidos a través de la Activación de Seriales, por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, y según información aportada por el funcionario William Puentes, se determinó que para el momento no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial”; observando esta Juzgadora que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por la División de Investigaciones de Vehículos Caracas. De igual manera se observa en la Experticia de Reconocimiento de Seriales, que obra al folio (51) y vuelto de las actuaciones, por el Sub Inspector T.S.U. José Atilio Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, practicada al Vehículo Automotor Clase: MOTO, Marca: YAMAHA, Modelo: JOG ARTISTIC, Tipo: PASEO, Color: NEGRO, Sin Placas, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 3KJ-4775025, Serial del Motor: 3KJ 50cc, la cual determinó lo siguiente: El serial de carrocería grabado en el chasis dígitos 3KJ-4775025, se encuentra ALTERADO, como se explica en la Peritación del presente informe. Mediante la utilización de productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el Serial de Carrocería. A tal efecto se obtuvo la numeración original oculta de planta, SERIAL DE CARROCERÍA ALFANUMÉRICO: 3KJ-4778098. Previa verificación del estado legal de los datos que presenta actualmente el vehículo y los datos obtenidos a través de la Activación de Seriales, por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, y según información aportada por el funcionario William Puentes, se determinó que para el momento no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y que ante el I.N.T.T.T., no se encuentra registrada por Certificado de Registro de Vehículos. Se deja el vehículo en el lugar en que se encuentra dando por terminadas mi actuación pericial; ahora bien esta Juzgadora observa que obra a los folios (4, 5, 6 y 7) de las actuaciones, originales de los siguientes documentos: 1.- Documento de Compra Venta, autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 04 de febrero de 2.005, inserto bajo el N° 30, Tomo 09, de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada oficina, en el cual se observa que el ciudadano YURIS ALBERTO DAVIS QUINTANA, le vende al ciudadano IGNACIO ARDILA GÓMEZ, el vehículo automotor arriba identificado, por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00). 2.- Factura y Número de Control Serie “A” N° 0434, emitida por IMPORT MOTOS C.C.C.A.., GRAN MAYORISTA DE REPUESTOS Y MOTOS. 3.- Planilla de determinación de derechos.
Pudiéndose observar que los seriales indicados en el Documento de Compra Venta, son los mismos que se reflejan en la Factura y Número de Control Serie “A” N° 0434, emitida por la Empresa que hizo la venta del vehículo, así como la experticia realizada al mismo, a excepción del serial de carrocería, el cual se encuentra ALTERADO, únicamente en los cuatro (04) últimos dígitos, tal y como se evidencia de la Experticia practicada, existiendo evidencias documentales que permiten acreditar al ciudadano IGNACIO ARDILA GÓMEZ, como propietario del vehículo, por cuanto que lo adquirió de buena fe de la persona que anterior a él era su propietario, lo cual aunado al hecho de que no existe otra persona que reclame derechos sobre el vehículo automotor antes descrito y no estando solicitado el mismo, por ninguna de las oficinas de los organismos de investigación, aún cuando el vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en la cual aparece como imputado PERSONAS AÚN POR IDENTIFICAR y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, en base a el Acta Policial S/N°, y partiendo del hecho indiscutible que el ciudadano IGNACIO ARDILA GÓMEZ, lo adquirió por documento notariado, de quien aparece como legítimo propietario del vehículo, según Factura y Número de Control Serie “A” N° 0434, emitida por IMPORT MOTOS C.C.C.A.., GRAN MAYORISTA DE REPUESTOS Y MOTOS, empresa esta que realizó la venta del vehículo antes señalado.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO AUTOMOTOR: Clase: MOTO, Marca: YAMAHA, Modelo: JOG ARTISTIC, Tipo: PASEO, Color: NEGRO, Sin Placas, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 3KJ-4775025, Serial del Motor: 3KJ 50cc, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 04 de febrero de 2.005, inserto bajo el N° 30, Tomo 09, de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada oficina y según Factura y Número de Control Serie “A” N° 0434, emitida por IMPORT MOTOS C.C.C.A.., GRAN MAYORISTA DE REPUESTOS Y MOTOS, de fecha 16-02-2.004, donde figura como comprador el ciudadano YURI DAVIS. En tal sentido se acuerda librar oficio al propietario del Estacionamiento EL CAÑÓN, en el Barrio El Bosque, Calle 1 con Avenida 2, N° 023, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que haga entrega al ciudadano IGNACIO ARDILA GÓMEZ, del Vehículo antes descrito, haciendo del conocimiento del mismo, que deberá verificar vía telefónica con este Tribunal la entrega del mismo, a través del número telefónico 0275-8817065 y 8818513.
Por cuanto se observa que obra al folio (36) de las actuaciones, el Inicio de la correspondiente Averiguación Penal, por parte de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, con respecto a la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, donde se encuentra involucrado el vehículo Clase: MOTO, Marca: YAMAHA, Modelo: JOG ARTISTIC, Tipo: PASEO, Color: NEGRO, Sin Placas, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 3KJ-4775025, Serial del Motor: 3KJ 50cc, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 04 de febrero de 2.005, inserto bajo el N° 30, Tomo 09, de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada oficina y según Factura y Número de Control Serie “A” N° 0434, emitida por IMPORT MOTOS C.C.C.A.., GRAN MAYORISTA DE REPUESTOS Y MOTOS, de fecha 16-02-2.004, donde figura como comprador el ciudadano YURI DAVIS, considera esta Juzgadora que de las diligencias practicadas para el esclarecimiento del hecho objeto del proceso, las mismas dieron como resultado un hecho atípico, razón por la cual se acuerda de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano IGNACIO ARDILA GÓMEZ y se Acuerda el desglose de los documentos originales, a los fines de hacer entrega de los mismos al ciudadano IGNACIO ARDILA GÓMEZ, los cuales fueron presentados a los fines de su confrontación. Se fundamenta el presente auto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 4°, 5°, 6°, 312 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, Sellada y Firmada en el despacho del JUZGADO DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTEIMBRE AÑO DOS MIL SEIS.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boletas de Notificación Nros. ________,__________,________, y Oficio N•___________.