CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002408
ASUNTO : LP11-P-2005-002408


Solicita el Ministerio Publico del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 12 de septiembre de 1992, el funcionario de la Delegación del Estado Mérida Freddy Briceño, informa ante el despacho del entonces Cuerpo Técnico de Policial Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación El Vigía, que al Hospital Universitario de Los Andes, en horas de la tarde de ese día, ingresó un menor de seis meses de nacido de nombre EDUAR JAVIER MARQUEZ RAMIREZ, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle principal, casa N° 174, El Vigía, Estado Mérida; a quien le cayó un techo encima, falleciendo posteriormente a su ingreso a dicho centro hospitalario. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Externo practicado a la víctima, el cual concluye que el mismo recibió Traumatismo Obtuso preferentemente en Cráneo, determinándole fractura Craneal y Contusión Encefálica, lo cual es la causa de la muerte (Folio 40). Así mismo se evidencia Acta de Defunción donde certifica que la causa de la muerte fue por Traumatismo Encefálico Craneal, por caída y arrastramiento por huracán. (Folio 43).
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa se pudo evidenciar que la causa de la muerte de la víctima fue por Traumatismo Encefálico Craneal, por caída y arrastramiento por huracán, y como consecuencia lógica y jurídica de lo anterior resulta también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas alguna, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no prevista ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, en aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del niño EDUAR JAVIER MARQUEZ RAMIREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los familiares de la Víctima EDUAR JAVIER MARQUEZ RAMIREZ. En caso de no localizarse los familiares de la victima, en la dirección señalada, todo por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.


Secretaria


ABG ____________



En fecha ___________ se libraron Boletas Números___________________________________________.


Sria