CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002560
ASUNTO : LP11-P-2005-002560


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 04 de julio de 1987, el funcionario de guardia del Hospital de Caja Seca, por llamada telefónica informó al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del ingreso de dos ciudadanos, quienes fueron heridos por otro individuo de nombre ENRIQUE OLIVEROS NAVARRO MORALES, apodado “El Catire, titular de la cédula de identidad Nº 2.739.888, residenciado en El Edificio Torondoy, apartamento 01, sector Quebrada de Piedra, Estado Mérida; hecho ocurrido en la entrada al sector Quebrada de Piedra. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones, Informe Médico Legal practicado a las víctimas: SIMPLICIO ANTONIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 9.392.675, residenciado el sector Valle Grande, Torondoy, Estado Mérida; del cual concluye que las lesiones que sufrió tienen un lapso de curación de ocho (08) a diez (10) días. (Folio 24); y MANUEL MONCADA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.789.181, residenciado en las Rurales del sector Valle Grande, vía Torondoy, Estado Mérida; donde se concluye que las lesiones que sufrió curarán en un término de veinte (20) a veinticinco (25) días. (Folio 25).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 415 y417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible; el primero cometido en perjuicio del ciudadano SIMPLICIO ANTONIO UZCATEGUI, y el segundo en perjuicio del ciudadano MANUEL MONCADA ZAMBRANO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, estos delitos tienes señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415, 417 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado ENRIQUE OLIVEROS NAVARRO MORALES, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES y LESIONES GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos SIMPLICIO ANTONIO UZCATEGUI y MANUEL MONCADA ZAMBRANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado ENRIQUE OLIVEROS NAVARRO MORALES y a las víctimas SIMPLICIO ANTONIO UZCATEGUI y MANUEL MONCADA ZAMBRANO. En cuanto a las víctimas e imputados, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son intactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).