CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002588
ASUNTO : LP11-P-2005-002588
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 16 de octubre de 1995, la ciudadana OLGA ISABEL ORTEGA DE VILLEGAS, interpuso denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, señalando entre otras cosas que un ciudadano a quien apodan de nombre BENITO MIGUEL RUIZ BRICEÑO, apodado “El Muslo”, titular de la cédula de identidad N° 12.655.339, residenciado en el sector Capozón Abajo, kilómetro 9, casa DDT-80, Estado Mérida; golpeó con puños y pies, mordeduras en la oreja derecha, a su hijo de nombre SARIO BARRIOS ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 91.322.198, residenciado en el Barrio La Porcelana, sector La Blanca, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Medico legal a la víctima SARIO BARRIOS ORTEGA, del cual se infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curarán en un lapso de quince (15) días. (Folio 19).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano SARIO BARRIOS ORTEGA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del ciudadano BENITO MIGUEL RUIZ BRICEÑO, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano SARIO BARRIOS ORTEGA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado BENITO MIGUEL RUIZ BRICEÑO y a la víctima SARIO BARRIOS ORTEGA. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas alos fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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