CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002641
ASUNTO : LP11-P-2005-002641

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 03 de agosto de 1987, la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito El Vigía, Estado Mérida, deja constancia que en el Kilómetro 1, vía la Tendida, ocurrió un volcamiento con persona fallecida identificada como ALIRIO URIBE MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° 7.781.245, residía en la Urbanización Carabobo, vereda N° 2, N° 03, El Vigía Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, en el cual se desprende que la causa de la muerte fue por Infarto al Miocardio (Folio 27); no obra Informe Médico Legal practicado a la ciudadana EDDYS URIBE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 7.776.700, residenciado en La Urbanización Carabobo, vereda 2, casa N° 03, El Vigía, Estado Mérida. Ahora bien, el Reconocimiento Médico legal establece los aspectos objetivos y cronológicos de una lesión, el aspecto objetivo obedece a las características propias de las heridas, y el aspecto cronológico se refiere a los días necesarios para lograr su curación. En tal sentido la razón asiste al Ministerio Público en determinar que ha prosperado la prescripción de la acción penal, por la muerte del imputado, de conformidad con el artículo 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a quien en vida respondía al nombre de ALIRIO URIBE MANTILLA; por la investigación de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Capitulo II, Título IX, Libro Segundo del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDDYS URIBE MONTILLA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima EDDYS URIBE MONTILLA. En caso de no localizarse a la última en mención, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase en su oportunidad las actuaciones al archivo central para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

Abg. ______________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).