CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002643
ASUNTO : LP11-P-2005-002643
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 07 de octubre de 1996, la víctima MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº 986.940, residenciado en la avenida La Inmaculada, casa Nº 9-39, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas que hace tres años le prestó al ciudadano ABAD ANTONIO RONDÓN SALCEDO, apodado (Arepita), titular de la cédula de identidad Nº 9.005.878, residenciado en el sector Campo Alegre, calle principal, casa Nº 4-14, El Vigía, Estado Mérida; una cafetera, y cuando se la reclamó, no se la quiere entregar. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE JESÚS, supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 468 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado ABAD ANTONIO RONDÓN SALCEDO, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE JESÚS. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado ABAD ANTONIO RONDÓN SALCEDO y a la víctima MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE JESÚS. En caso de no encontrar al imputado en la dirección señalada, ya que pudo desaparecer o cambiar por el transcurso del tiempo, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte a la víctima, en razón a que la dirección es inexacta, publicar la boleta de notificación conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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