CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002651
ASUNTO : LP11-P-2005-002651


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º y 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 26 de diciembre de 1998, por oficio emanado de la Comandancia de la Policía, Zona Policial Nº 06, colocan a la orden del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, al imputado JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 9.199.447, residenciado en Palmarito, Calle Principal, Las Rurales, casa s/n, Estado Mérida; por agredir con un arma blanca (machete) al ciudadano ORLANDO ANTONIO PAREDES, indocumentado, residenciado en la entrada al Silencio, sector El Pinar, Estado Mérida; ocasionándole una herida en el brazo izquierdo. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones, Informe Médico Legal practicado a la víctima, del cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curarán en un lapso de doce (12) días. (Folio 31).
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 415 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ANTONIO PAREDES supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° y 6º del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS para el primero en mención, y UN (01) AÑO para el segundo, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415, 278 y 108 ordinales 5° y 6º del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ GRATEROL, por los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO ANTONIO PAREDES. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ GRATEROL y a la víctima ORLANDO ANTONIO PAREDES. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sea publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).