CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003610
ASUNTO : LP11-P-2005-003610


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 27 de febrero de 1997, la víctima LUZ ESTHER ORTIZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° E.-81.794.740, residenciada en el Barrio La Pedregosa, al lado del Club de Taxis el Terminal de El Vigía Estado Mérida, denunció por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que su esposo JOSÉ RAFAEL BRICEÑO VARELA, la agarró y le dio unos golpes por la cara. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico Legal practicado a la victima, en el cual concluye que las lesiones sufridas ameritan un lapso de curación de ocho (08) días, (folio 11). Funge como imputado JOSE RAFAEL BRICEÑO VARELA, titular de la cédula de identidad N° 9.496.447, residenciado en el Barrio la Pedregosa, al lado del Club de Taxis el Vigía Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho, en perjuicio de la ciudadana LUZ ESTHER ORTIZ BAUTISTA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 418 y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor del imputado JOSE RAFAEL BRICEÑO VARELA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ ESTHER ORTIZ BAUTISTA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima LUZ ESTHER ORTIZ BAUTISTA y al imputado JOSE RAFAEL BRICEÑO VARELA. En cuanto a los últimos en mención se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario

(ABG) _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).