CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003658
ASUNTO : LP11-P-2005-003658
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 19 de noviembre de 1993, la víctima MANUEL FELIPE NAVA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 4.700.055, residenciado en Monte Aventino, Casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; interpone denuncia por el antes llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, manifestando entre otras cosas que se introdujeron en el negocio de su propiedad de nombre Billares Monte Avelino y se llevaron un equipo de sonido, veinte tacos de jugar pool y dos juegos de dominós. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, en la que aparecen como imputados GERMÁN ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 12.299.554, domiciliado en el Sector Monte Aventino, El Vigía, Estado Mérida, FRANCISCO ANTONIO PEÑA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.493.314, domiciliado en el Sector Monte Aventino, vía Santa Apolonia, El Vigía, Estado Mérida, y JUÁN JOSÉ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.689.109, domiciliado en el sector Monte Aventino, vía a Santa Apolonia, El Vigía, , Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano MANUEL FELIPE NAVA LINARES supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 453 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados GERMAN ANDRADE, FRANCISCO ANTONIO PEÑA BARRIOS y JUAN JOSÉ VILLEGAS, por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL FELIPE NAVA LINARES. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima MANUEL FELIPE NAVA LINARES y a los imputados GERMAN ANDRADE, FRANCISCO ANTONIO PEÑA BARRIOS y JUAN JOSÉ VILLEGAS. En cuanto a la víctima e imputados se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexacta a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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