CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003736
ASUNTO : LP11-P-2005-003736
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 01 de noviembre de 1996, el Agente de guardia del Hospital I de Caja Seca informa vía telefónica, al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional Caja Seca, del ingreso de un funcionario ADELMO ANTONIO CHOURIO VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° 10.682.657, residenciado en el sector El Alguacil, casa s/n, Estado Zulia; presentando una herida por arma de fuego, en la región facial. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones declaración de la víctima, quien señaló que escuchó a Antonio que dijo: “Adelmo con esta troncho si matara churitos” y de ahí no sabe nada más. (Folio 38); Reconocimiento Médico Legal a la víctima en la cual infiere que sufrió lesiones que ameritan asistencia médica y curarán en un lapso de treinta (30) días, y dejará perdida absoluta y total de la visión del ojo izquierdo (Folio 60). Funge como imputado ANTONIO EUCLIDES GARCIA JEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.237.448, residenciado en el sector el Alguacil, Curva El Tigre, casa s/n, Estado Zulia.
De la investigación se determina la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en concordancia con el artículo 416 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ADELMO ANTONIO CHOURIO VALBUENA, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Ahora bien tomando en consideración, la decisión del extinto Juzgado de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de abril de 1998, en la cual Decreta el sometimiento a Juicio del imputado ANTONIO EUCLIDES GARCIA JEREZ (folios 66 y 67), hasta los actuales momentos ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud de que el lapso es superior a la prescripción aplicable, más la mitad de la misma sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 110 de la ley Sustantiva Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2, 416, 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, seguida al imputado ANTONIO EUCLIDES GARCIA JEREZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, cometido en perjuicio del ciudadano ADELMO ANTONIO CHOURIO VALBUENA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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