CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003758
ASUNTO : LP11-P-2005-003758
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 3º y 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 16 de junio de 1997, la víctima JORGE RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.160.972, residenciado en el Edificio Don Jorge, Piso 2, Avenida 15, Nº 13-580, El Vigía, Estado Mérida; denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, entre otras cosas que un sujeto en un vehículo, casi lo atropella cuando se encontraba montando bicicleta, él le reclamó y el sujeto del vehículo lo insultó verbalmente y lo golpeó físicamente, lesionándolo el ojo izquierdo, no obstante lo amenazó con un arma tipo machetilla no logrando su amenaza debido a personas que se encontraban en el lugar. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose el Reconocimiento Médico Legal a la víctima, donde se determinó que las lesiones ameritaron un lapso de curación de quince días. (Folio 10). Funge como imputado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 3.525.632, residenciado en la Urbanización, Parque Chama, Calle 2 A, Casa 26, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, respectivamente, en perjuicio del ciudadano JORGE RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinales 5º del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ PACHECO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE RODRIGUEZ HERNÁNDEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a estos últimos en mención, en caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena publicar conforme a los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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