CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003813
ASUNTO : LP11-P-2005-003813
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 06 de diciembre de 1996, la Brigada Territorial Nº 34 D.I.S.I.P. El Vigía, remite por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al imputado JOSÉ GREGORIO PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.559.457, residenciado en El Barrio La Victoria, Parte Baja, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; quien se encuentra sindicado por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.152.810, residenciada en La Urbanización La Inmaculada, avenida 10, casa Nº 9-27, El Vigía, Estado Mérida; de haber sido víctima de un arrebatón por parte de tres sujetos, quienes la despojaron de una cadena de oro. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de el delito de ROBO en la MODALIDAD de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MARQUEZ, supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 3° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 458 último aparte y 108 ordinal 3° del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ GREGORIO PEREZ SANCHEZ, por el delito de ROBO ARREBATÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MARQUEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima XIOMARA JOSEFINA MARQUEZ, e imputado JOSÉ GREGORIO PEREZ SANCHEZ. En cuanto al imputado, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección es inexacta, a los fines de su localización. Por otra parte, en caso de localizarse a la víctima en la dirección señalada, ya que ésta pudo desaparecer o cambiar por el transcurso del tiempo, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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