CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003817
ASUNTO : LP11-P-2005-003817
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 01 de abril de 1996, el Comandante del Destacamento N° 52, remite a la orden de la entonces P.T.J, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al imputado MONTERO LOPEZ FERMIN DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 12.655.860, residenciado en el sector las Rurales, Guachizón Abajo, casa s/n, Estado Mérida; como presunto agresor de la víctima ÁNGEL SABALETA NAGER, indocumentado, colombiano, según versión de los testigos que presenciaron una riña entre ambos, hecho ocurrido en la parte de atrás de la casa que pertenece a la hacienda El Surrucucal. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal, realizándose entre otras actuaciones Acta de Defunción de la víctima en la cual infiere que la causa de la muerte fue por Contusión Encéfalo Craneal, Traumatismos Obtusos (Folio 39). Funge como imputado JOSÉ LUBÍN HERNANDEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad N° 663.759, residenciado en La Hacienda El Sucursal Guachizón, Estado Mérida, y MONTERO LOPEZ FERMIN DE JESÚS, antes identificado.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y HOMOCIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 411 y 412 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de ÁNGEL SABALETA NAGER; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º eiusdem, el primer delito en mención tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, y para el segundo conforme al artículo 108 ordinal 3° ibídem, SIETE (07) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido.
Ahora bien tomando en consideración, la decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de agosto de 1998, en la cual Decreta la Detención Judicial del imputado JOSÉ LUBÍN HERNANDEZ RUÍZ, y por el delito de HOMICIDIO CULPOSO al imputado MONTERO LOPEZ FERMIN DE JESÚS, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL (folios 81 al 84); hasta los actuales momentos ha transcurrido el tiempo suficiente para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud del lapso de tiempo superior a la prescripción aplicable más la mitad de ésta, y sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del mismo código.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411, 412 y 108 ordinales 3° y 5º del Código Penal, a favor de los imputados JOSÉ LUBÍN HERNANDEZ RUÍZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, y MONTERO LOPEZ FERMIN DE JESÚS, por el delito de HOMOCIDIO PRETERINTENCIONAL, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ÁNGEL SABALETA NAGER. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los imputados MONTERO LOPEZ FERMIN DE JESÚS y JOSÉ LUBÍN HERNANDEZ RUÍZ y a los familiares de la víctima ÁNGEL SABALETA NAGER. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su .localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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