CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003831
ASUNTO : LP11-P-2005-003831
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 01 de agosto de 1996, las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nº 06, remiten al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en calidad de detenido al imputado YOHEL DE JESÚS ABREU PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.299.734, residenciado en La Urbanización La Conquista, calle El Chamo, casa s/n, Caja Seca Estado Zulia; señalado por el ciudadano HERIBERTO HERNÁNDEZ MONTE, de haberle hurtado un equipo de sonido, una bomba de gas, un reloj y otros objetos, hecho ocurrido en horas de la madrugada. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones, oír declaración de la víctima LUÍS ALFREDO QUINTERO, portador del pasaporte Fronterizo Nº FA317016, residenciado en Tucaní, Barrio Edecio La Riva, Estado Mérida; quien menciona entre otras cosas que su hijo fue a hacer la respectiva denuncia en virtud de que se encontraba de viaje, (Folio 21).
De los hechos narrados se evidencia la comisión de el delito de HUTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano LUÍS ALFREDO QUINTERO, supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 3º y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del imputado YOHEL DE JESÚS ABREU PEREZ, por el delito de HUTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano LUÍS ALFREDO QUINTERO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado YOHEL DE JESÚS ABREU PEREZ y a la víctima LUÍS ALFREDO QUINTERO. En razón a que las direcciones son inexactas, se ordena que las correspondientes boletas sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
|