CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002623
ASUNTO : LP11-P-2005-002623


Solicita el Ministerio Publico del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 06 de febrero de 1997, el ciudadano Gerardo Vergara informó ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de El Vigía, que en su residencia, en una de las habitaciones se encuentra el cadáver de su tía quien en vida respondía al nombre de MARIA SILVINA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 9.068.896, residía en El Barrio El Paraíso, calle principal, casa N° 4-71, El Vigía. Estado Mérida; quien utilizó un mecate y opto por quitarse la vida ahorcándose. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal Examen Médico Legal practicado al cadáver, cuya conclusión arrojó como causa de la muerte, Asfixia Mecánica por ahorcamiento. (Folio 11).
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación se constata que la causa de fallecimiento del hoy occiso fue debido a Asfixia Mecánica por ahorcamiento, producida por ella misma, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no prevista ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de MARIA SILVINA PEÑA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los familiares de la Víctima MARIA SILVINA PEÑA. En cuanto a los familiares de la hoy occisa, víctimas por extensión, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no consta dirección exacta donde puedan ser localizados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.


Secretaria

ABG ____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________________________________.
Sria