CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002642
ASUNTO : LP11-P-2005-002642

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 22 de noviembre de 1987, el funcionario de guardia del Centro de Salud Local, informó por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el ingreso de una persona de nombre ARAQUE GOLFREDO ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° 673.924, residenciado en el kilómetro 49 por la línea Férrea, El Vigía, Estado Mérida; quien presentó herida punzo penetrante en la cara lateral derecha del Tórax, para un total de cinco puntos de sutura, ocasionadas por el imputado MELANIO ANTONIO CONTRERAS, indocumentado, residenciado en el Kilómetro 51, vía Santa Bárbara del Zulia . Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curarán en un lapso de quince (15) días. (Folio 11).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 415 y 278 del Código Penal ante de la última reforma, en perjuicio del ciudadano ARAQUE GOLFREDO ARMANDO supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° y 7° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS para el primero, y TRES (03) MESES para el segundo, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415, 278 y 108 ordinales 5° y 7° del Código Penal, a favor del imputado MELANIO ANTONIO CONTRERAS, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES cometido en perjuicio del ciudadano ARAQUE GOLFREDO ARMANDO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima ARAQUE GOLFREDO ARMANDO y al imputado MELANIO ANTONIO CONTRERAS. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de la localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



Secretario (ABG) _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).