CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003332
ASUNTO : LP11-P-2005-003332
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 27 de octubre de 1997, se inició el presente caso por oficio emanado del Comando Regional 1, Destacamento 16 Segunda Compañía, 3er Pelotón, Puesto La Azulita, en el cual colocan a la orden del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los imputados VIELMA VIELMA JOSE VICTORINO y FERNANDEZ DURAN ANGEL MARIA, en virtud del hurto de un rollo y medio de alambre “Ciclón”. Del acta Policial se observa que se recibió en el Comando de la Guardia Nacional de La Azulita, denuncia formulada por la víctima SERVANDO FLORES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.524.853, residenciado en el Sector el Paramito del Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, exponiendo entre otras cosas que le habían hurtado un Rollo y Medio de alambre “Ciclón”, cuatro (04) pacas de cemento y tres (03) de cal preparada, un (01) nivel de piso y dos (02) tobos. Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal. Fungen como imputados ANGEL MARIA FERNANDEZ DURAN, titular de la cédula de identidad N° 8.035.736, residenciado en el sector El Paramito del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y JOSÉ VICTORIANO VIELMA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 12.656.329, residenciado en el Sector El Paramito al lado de la escuela, casa s/n de la Azulita Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano SERVANDO FLORES FERNANDEZ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 3º y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de los imputados ANGEL MARIA FERNANDEZ DURAN y JOSÉ VICTORIANO VIELMA VIELMA, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano SERVANDO FLORES FERNANDEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima SERVANDO FLORES FERNANDEZ y a los Imputados ANGEL MARIA FERNANDEZ DURAN y JOSÉ VICTORIANO VIELMA VIELMA. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las direcciones son inexactas a los fines de lograr su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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