CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003379
ASUNTO : LP11-P-2005-003379
Solicita el Ministerio Publico del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 06 de febrero de 1997, la Procuradora Tercera de Menores, informó ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación El Vigía, de la denuncia interpuesta por la ciudadana IRIS COROMOTO RAMÍREZ DE SÁNCHEZ, relacionado a que el hijo menor JOAN HONEYBER SANCHEZ RAMIREZ, indocumentado, residenciado en El Barrio La Inmaculada, calle 7, casa s/n. Estado Mérida; había llevado en el bulto escolar una figura abstracta, que al preguntarle a éste informó que se la había vendido el profesor de Educación Física SILVIO PARRA, quién manifestó que se trataba de una “Figura de Dios”. Se encuentra inserto en el folio N° 23 la declaración del ciudadano PARRA RONDÓN SILVIO LUÍS, titular de la cédula de identidad N° 5.509.683, residenciado en El Barrio La Blanca, sector La Porcelana, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; quien manifestó entre otras cosas que su compañera de trabajo, la profesora SORCELINA RAMÍREZ, incluyó en uno de los temas de clase de religión una figura abstracta, donde supuestamente uno la miraba fijamente en determinado tiempo y después observaba en la pared y que aparecía la figura de un Corazón de Jesús, y que le causó impresión pidiéndole para sacarle una copia, y los niños de otras secciones le pidieron para que le diera prestada la hoja para ellos sacarle copia. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, no constituye un hecho atípico y por tanto no se encuentra previstp ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PARRA RONDÓN SILVUIO LUÍS, en perjuicio de JOAN HONEYBER SANCHEZ RAMIREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la representante legal de la víctima, ciudadana IRIS COROMOTO RAMÍREZ DE SÁNCHEZ, y al imputado PARRA RONDÓN SILVIO LUÍS En razón a que las direcciones son inexactas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copias de las mismas en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.
Secretaria
ABG ____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números___________________________________________.
Sria
|