CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003523
ASUNTO : LP11-P-2005-003523
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 03 de octubre de 1988, la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, El Vigía, mediante Reporte de Accidente deja constancia de Arrollamiento de un peatón con un lesionado, hecho ocurrido en la Carretera vía los Naranjos entre La Blanca y Los Naranjos, del Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe de Autopsia Forense, en la cual infiere que la causa de la muerte de quien en vida respondía al nombre de JOSE CRISTIN CARMONA CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 9.395.925, residenciado en los Naranjos, casa N° 26, Estado Mérida; se debió a arrollamiento, presentando contusión encefálica severa y fracturas de Fémur izquierdo y Pelvis (Folios 13 y 14).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE CRISTIN CARMONA CARMONA, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE CRISTIN CARMONA CARMONA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a los familiares de la víctima. Por cuanto no consta dirección exacta donde pueda ser localizada a familiares de la víctima, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.
Secretario (ABG) _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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