PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 20 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002740
ASUNTO : LP11-P-2005-002740
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 13 de septiembre de 1986, el Comandante de la Zona Policial Nº 03, colocan a la orden del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al imputado LUÍS ANTONIO PEREZ PUENTES, indocumentado, residenciado en El Barrio Campo Alegre, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y al adolescente VÍCTOR GREGORIO CARRERO UZCÁTEGUI, quien para la fecha contaba con 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.224.895, residenciado en la calle 5 de Julio del Barrio Bubuquí; por haber hurtado una Moto marca Suzuki, propiedad del ciudadano JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.104.988, residenciado en la calle 5 de Julio, Barrio Bubuquí, El Vigía, Estado Mérida. El referido vehículo fue recuperado cuando era conducido por el adolescente en mención, acompañado del imputado LUÍS ANTONIO PEREZ PUENTES. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por parte del Organismo investigativo, e igualmente colocaron a la orden del extinto Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de septiembre de 1986, al adolescente VÍCTOR GREGORIO BARRERO UZCÁTEGUI. Supra identificado.
Ahora bien, tomando en consideración que el Ministerio Público requiere a este Juzgado, se sobresea la causa seguida al imputado LUÍS ANTONIO PEREZ PUENTES y al adolescente VÍCTOR GREGORIO BARRERO UZCÁTEGUI, quien decide considera conforme al artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la “Minoridad”, y del artículo 535 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se señala la concurrencia de adultos y adolescentes; declarar de oficio la incompetencia en razón a la materia, sólo en relación al adolescente antes mencionado, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia se ORDENA abrir Cuaderna Separado compulsando la totalidad de las actuaciones, a los fines de su remisión al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control de este mismo Circuito judicial Penal.
Por otra parte, en relación al imputado LUÍS ANTONIO PEREZ PUENTES, se evidencia de los hechos narrados la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4º eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declinar la competencia de este Juzgado, en relación al adolescente VÍCTOR GREGORIO BARRERO UZCÁTEGUI supra identificado, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose abrir el correspondiente Cuaderna Separado con la compulsa de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente Asunto, todo de conformidad con el artículo 67 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 535 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 ordinal 8º y 108 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, a favor del imputado LUÍS ANTONIO PEREZ PUENTES, por el delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ. TERCERO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado LUÍS ANTONIO PEREZ PUENTES y a la víctima JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
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