PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002876
ASUNTO : LP11-P-2005-002876
Solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 05-01-2001, mediante trascripción de novedad del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca, se deja constancia del ingreso hospital de Caja Seca, de la víctima ISABEL ANDARA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° 15.943.514, residenciada en el sector Valle Grande, calle Las Delicias, casa S/N, Estado Mérida; quien presentó herida producida por arma de fuego a nivel de la región de la glándula mamaria, con orificio de salida. Dicha ciudadana fue trasladada hasta dicho centro hospitalario por el ciudadano JIMMY RAFAEL CARRASCO VALDEZ, cedulado bajo el N° 11.893.005, residenciado en el sector Valle Grande, casa N° 56, calle Las Delicias, Estado Mérida. Hecho ocurrido cuando se cayó un nicle al momento de que era manipulado. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Consta Informe Médico Legal de la víctima en el cual se concluye que las lesiones curarán en un lapso de 12 días. (Folio 25).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ISABEL ANDARA VALECILLOS supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, el este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 03 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a JIMMY RAFAEL CARRASCO VALDEZ, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ISABEL ANDARA VALECILLOS. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención , se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal anexando copia al expediente, según lo establecen los artículos 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
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