PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002985
ASUNTO : LP11-P-2005-002985
Solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 13-12-1999, la víctima JOSÉ APOLINAR FERREIRA, titular de la cédula de identidad N° 8.072.845, residenciado al final de la avenida 15, cerca del Taller de Pelo de Rata, El Vigía Estado Mérida; denuncia por ante el entonces Cuerpo investigativo seccional El Vigía, entre otras cosas que denunciaba a HUGO por haberlo lesionado con piedras en el cuerpo. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, señalándose como imputado HUGO ALBERTO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 2.626.326, residenciado en la Urbanización Bubuquí III, calle Andrés Bello, casa N° L-63, El Vigía estado Mérida. Consta Informe Médico Legal de la víctima en el cual se concluye que las lesiones curarán en un lapso de 12 días. (Folio 14).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, el este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 03 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado HUGO ALBERTO RIVAS, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ APOLINAR FERREIRA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima e imputado. En cuanto a la víctima, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal anexando copia al expediente, según lo establecen los artículos 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. Al imputado en caso de no localizarse en la dirección señalada, notificar conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
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