PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003180
ASUNTO : LP11-P-2005-003180
Solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de Septiembre de 2005 el ciudadano CÁCERES TIBURCIO FIDEL, titular de la cédula de identidad N° 4.701.332, residenciado en el Bariio La Playita, calle principal, casa S/N, al lado de la Bodega Mi Comienzo; denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, entre otras cosas que había sido lesionado por la ciudadana PEÑARANDA. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, determinándose la identidad de la agresora, siendo ésta: ORFELINA PEÑARANDA AREVALO, titular de la cédula de identidad N° 23.306.958. Así mismo se practicó examen médico psiquiátrico a la mencionada ciudadana, donde se infiere: “…se encuentra descompensada en su esfera mental…Es una Psicosis Orgánico suficiente para alterar su capacidad de juicio discernimiento sobre los actos que realiza”. Así mismo consta examen médico legal en la persona de la víctima, determinándose 7 días de curación.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman el presente expediente, si bien es cierto se evidencia el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 416 del Código Penal, propinado por la ciudadana ORFELINA PEÑARANDA AREVALO, en la persona de la víctima; no es menos cierto que nos encontramos ante una causa de no punibilidad, por el estado mental que padece la mencionada ciudadana, lo cual la priva de la conciencia o de la libertad de sus actos. Así pues, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Sustantiva Penal, no es punible la persona que se encuentre en un estado mental como la que padece ORFELINA PEÑARANDA AREVALO. En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; sin perjuicio de que la ciudadana ZULAY YINETH PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad N° 11.222.678, residenciada en el Barrio La Playita, calle principal, N° 1-32, El Vigía Estado Mérida, hija de ORFELINA PEÑARANDA AREVALO; continúe custodiando a su progenitora, tal como consta de Acta de Investigación penal del C.I.C.P.C, de fecha 08-09-2005.Todo en razón al estado mental que padece dicha ciudadana; conforme al único aparte del artículo 62 del Código Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, en aplicación del artículo 62 del Código Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana ORFELINA PEÑARANDA AREVALO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CÁCERES TIBURCIO FIDEL. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, motivado a lo supra mencionado. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima CÁCERES TIBURCIO FIDEL, y a la ciudadana ZULAY YINETH PEÑARANDA hija de ORFELINA PEÑARANDA AREVALO, a quien se le señalará en la respectiva boleta de notificación que deberá continuar custodiando a su progenitora, y en caso de que le sea imposible hacerlo saber al Tribunal. Por otra parte, en razón a que la dirección de la víctima es inexacta, se ordena que la misma sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, en caso de no localizar a la ciudadana ZULAY YINETH PEÑARANDA hija de ORFELINA PEÑARANDA AREVALO, en la dirección señalada supra, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena notificar conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretaria
ABG ____________
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