PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002789
ASUNTO : LP11-P-2006-002789


Recibido como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Séptimo de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, representada en la persona del abogado JAIRO CHACON, a los fines de que este Tribunal de Control, por encontrarse de guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, libre ORDEN DE ALLANAMIENTO relacionada con la investigación N° 20F7-09-85-06, por los delitos de ESTAFA y EXTORSIÓN, donde figura como imputado PERSONAS AUN SIN IDENTIFICAR, y como víctima CAMARGO BUITRIAGO JAIR ARNEL; la cual se practicará en el siguiente inmueble: SECTOR CAÑO SECO, URBANIZACIÓN LA BLANCA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, COLOR VERDE FOSFORESCENTE CON REJAS DE COLOR BLANCO, DE UNA SOLA PLANTA, EL VIGÍA ESTADO MERIDA; a fin de ubicar las siguientes evidencias: armas de fuego y armas blancas, documentos de propiedad de vehículos, bauches de depósitos a los diferentes entes bancarios, piezas de vehículos y otros elementos de interés criminalísticos. Así mismo requiere el represente del Ministerio Público, que dicha orden sea dirigida a propietarios o inquilinos o a quien habite dicho inmueble, siendo practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16, de la Segunda Compañía con sede en El Vigía del Estado Mérida, otorgada por el lapso de siete (07) días.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada, lo siguiente: 1.- Copia de oficio N° 20F7-1172/06, CASO 20F7-0985/06, de fecha 20 de septiembre de 2006, suscrito por la abogada LUZDARY MORENO ACOSTA, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, dirigido a la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual le requiere tramite solicitud de orden de allanamiento relacionada con la investigación N° 20F7-0985-06, por los delitos de ESTAFA Y EXTORSIÓN, con funcionarios de la Guardia Nacional, donde figura como imputado PERSONAS AUN SIN IDENTIFICAR, y como víctima CAMARGO BUITRIAGO JAIR ARNEL; para registrar el inmueble ubicado en: SECTOR CAÑO SECO, URBANIZACIÓN LA BLANCA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, COLOR VERDE FOSFORECENTE CON REJAS DE COLOR BLANCO, DE UNA SOLA PLANTA, ESTADO MERIDA; por cuanto se presume que allí se encuentran depósitos bancarios, piezas de vehículos y otras evidencias que se relaciones con el caso. 2.- Copia de oficio N° CR-1-GAES-SI:3104, de fecha 20 de septiembre de 2006, suscrito por el Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, JESÚS RAFAEL SSALAZAR CAMPOS, dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde requiere se tramite ante el Juez correspondiente una orden de allanamiento o visita domiciliaria, a realizarse en la dirección antes mencionada, donde presuntamente vive el ciudadano JHONNI SÁNCHEZ, donde se presume existen armas de fuego y armas blancas, documentos de propiedad de vehículos, bauches de depósitos a los diferentes entes bancarios, piezas de vehículos y otros elementos de interés criminalístico relacionados con la investigación N° 20F7-0985/06.

Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente a objeto de librar orden de allanamiento a efecto de ubicar: ARMAS DE FUEGO Y ARMAS BLANCAS ILEGALES, DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS, PIEZAS DE VEHÍCULOS y BAUCHES DE DEPÓSITOS A LOS DIFERENTES ENTES BANCARIOS, lo cual guarde relación con la investigación N° 20F7-0985/06; en la residencia antes señalada. Ahora bien, en cuanto al requerimiento fiscal de que sea igualmente incautado “OTROS ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICOS”, considera este Tribual, que no están llenos los extremos legales previstos en el artículo 211 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal, donde se señala expresamente que en la orden se deberá indicar con exactitud los objetos buscados; siendo en consecuencia improcedente acordar la orden de allanamiento en cuanto a incautar otros elementos de interés criminalísticos, ya que se observa la imprecisión de los objetos que pudieron ser utilizados en la comisión de los delitos en mención. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16, de la Segunda Compañía con sede en El Vigía del Estado Mérida; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: SECTOR CAÑO SECO, URBANIZACIÓN LA BLANCA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, COLOR VERDE FOSFORECENTE CON REJAS DE COLOR BLANCO, DE UNA SOLA PLANTA, ESTADO MÉRIDA; a los fines de ubicar: ARMAS DE FUEGO Y ARMAS BLANCAS ILEGALES, DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS, PIEZAS DE VEHÍCULOS y BAUCHES DE DEPÓSITOS A LOS DIFERENTES ENTES BANCARIOS, todo lo cual guarde relación con la investigación N° 20F7-0985/06. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMÍREZ.