PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002878
ASUNTO : LP11-P-2005-002878
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 29 de diciembre de 2003, la victima MARILADY CHACÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nº 17.323.964, residenciada en el Barrio La Inmaculada, avenida 9 con calle 8, casa Nº 8-35, El Vigía Estado Mérida, interpone denuncia Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas que el día 20-12-2003 en horas de la noche por la plaza Bolívar, un hombre que conoce como MANUEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.672.261, residenciado en el Barrio El Paraíso, avenida Principal, casa N° 01, El Vigía Estado Mérida; la atacó y agarró por el cuello diciéndole que tenía que ser de él, acosándola diariamente. En vista de esta información, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente, realizando diligencias de investigación, entre otras Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima en el cual se concluye que las lesiones ameritaron asistencia médica y deberán sanar en un lapso de 6 días. Folio 18.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria uno (01) año, los cuales evidentemente han transcurrido, prescribiendo la acción penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho, , seguida al imputado MANUEL HERNÁNDEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana MARILADY CHACÓN MORA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En caso de no localizarse a los últimos en mención, en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo, ya que pudieron desaparecer o cambiar, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
ABG _____________
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