PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002899
ASUNTO : LP11-P-2005-002899


Solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 24 de mayo de 2000, la víctima RAMÓN MARÍA ROSALES MORALES, titular de la cédula de identidad N° 695.361, residenciado en EL Barrio La Playa de Bailadores, calle principal, Estado Mérida; interpone denuncia por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía Estado Mérida, en la cual expone entre otras cosas que personas desconocidas, se llevaron su vehículo marca Ford, placas 151-XBI, el cual se encontraba estacionado. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN MARÍA ROSALES MORALES, y tomando en consideración la fecha de la comisión del hecho punible, ha transcurrido más de cinco años, a efecto de que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, a objeto de exigir la responsabilidad penal del o los autores del hecho delictivo, e igualmente no existe dentro de las actas procesales ningún hecho que haya interrumpido la prescripción; considera quien decide que lo procedente es acordar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la causa seguida contra personas desconocidas, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ABRAHAM TOLOSA TAPIAS, con fundamento a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima. En cuanto al último en mención, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección es inexacta a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo judicial para su custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


La Secretaria, (o)

Abg.__________