PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003258
ASUNTO : LP11-P-2005-003258

Solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 04 de agosto de 1999, la víctima JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° 1.704.711, residenciado en EL Barrio Sur América, frente al depósito de la Polar, casa N° 4-22, El Vigía Estado Mérida; interpuso denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual manifestó entre otras cosas que personas desconocidas habían hurtado de su finca El Granzón, de esta ciudad, tres bestias (mulas). En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE DE GANADO MAYOR, previsto en el artículo 8° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE DE GANADO MAYOR, previsto en el artículo 8° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL UZCÁTEGUI. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo inexorablemente para que opere la prescripción desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha, aunado a que no existe persona identificada, siendo en consecuencia innecesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la Víctima. En cuanto al último en mención, se ordena notificar conforme a los artículos 181 y 183 del COPP, en razón a que no consta dirección exacta donde pueda ser localizada. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


La Secretaria, (o)

Abg.__________