PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003267
ASUNTO : LP11-P-2005-003267


Solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 eiusdem; quien decide previamente observa:

En fecha 07 de enero de 2001 mediante Acta Policial realizada por funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, dejan constancia del cadáver de quien en vida respondía al nombre de WILLIAM JOSÉ MÁRQUEZ LEAL, cédula de identidad N° 17.436.523; a quien se encontró en el sector Playa Grande del Estado Mérida, con una herida producida por arma de fuego en la región hipogástrica, localizando a pocos metros del cuerpo, la escopeta calibre 28. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, determinándose como causa de la muerte herida por arma de fuego, según consta en Acta de Defunción.
Ahora bien, analizada las actuaciones que conforman el presente Asunto, de la investigación se constata que la causa de la muerte fue producida por la misma víctima, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva.
En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, se ordena el comiso del arma de fuego tipo escopeta, de fabricación casera, sin serial ni marca visible, calibre 28; así como la concha y taco. Todo lo cual consta en Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-186-JCS, de fecha 18-01-01, relacionada con la investigación N° F-349-172, contra Las Personas, inserta al folio 20 y su vuelto. A tal efecto ordénese el envío de los objetos en mención a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que se proceda conforme al artículo 6.1 de la Ley para el Desarme. En consecuencia una vez firme la presente decisión remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer a los fines del ejecútese de lo ordenado.


Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, figurando como víctima quien en vida respondiera al nombre de WILLIAM JOSÉ MÁRQUEZ LEAL. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los señalamientos antes expuestos. TERCERO: Se ordena el comiso del arma de fuego tipo escopeta, de fabricación casera, sin serial ni marca visible, calibre 28; así como la concha y taco; todo lo cual consta en Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-186-JCS, de fecha 18-01-01, relacionada con la investigación N° F-349-172, Contra Las Personas, inserta al folio 20 y su vuelto. A tal efecto ordénese el envío de los objetos en mención a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que se proceda conforme al artículo 6.1 de la Ley para el Desarme. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a los familiares de la víctima, quienes son víctimas por extensión. Ahora bien, por cuanto no consta dirección de estos últimos en las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: una vez firme la presente decisión remítase al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a los fines del ejecútese de lo ordenado.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


EL SECRETARIO (A)

ABG.