PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003338
ASUNTO : LP11-P-2005-003338
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 23 de junio de 1998, se inició el presente caso, por denuncia formulada por el funcionario JOLFIX JOSÉ MARÍN GIL, titular de la cédula de identidad N° 8.300.313, adscrito ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas que el imputado PIÑA ESCALONA ANDRES AGUSTIN, hizo efectivo varios cheques de su cuenta corriente, que se le habían extraviado, siendo que la cuenta pertenece a la nómuna del cuerpo investigativo en mención. Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones, interrogatorio al denunciante JOLFIX JOSE MARIN GIL, en la cual informó que la cuenta es de tipo nómina, y pertenece al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ya que le habían sustraído varios cheques, y que los cheques que habían pagado tenían una firma que no le pertenecía. Funge como imputado ANDRÉS AGUSTIN PIÑA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 15.420.384, residenciado en Macarao, calle principal, sector Corral de Piedra, callejón el Pozo, N° 35, Las Adjuntas, y como víctima el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, el primero previsto y sancionado en el artículo 453, y el segundo en el artículo 472 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 453, 472 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado ANDRÉS AGUSTIN PIÑA ESCALONA, por los delitos de HURTO SIMPLE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima en la persona del funcionario denunciante adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, y al Imputado ANDRÉS AGUSTIN PIÑA ESCALONA. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
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