PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 06
El Vigía, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003344
ASUNTO : LP11-P-2005-003344
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 14 de octubre de 1993, se inició el presente caso, por denuncia formulada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ ZAPATA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 11.957.694, residenciado en la Urbanización La Pedregosa, Residencias Los Naranjos, Edificio 03, Apartamento 324, Mérida Estado Mérida; ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas que se perdió un equipo de Topografía, compuesto por un teodolito y un nivel Automático Impermeable, el cual pertenece al “CONSORCIO EPIOCA CIPCENCA”. Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones, el interrogatorio realizado al denunciante ZAPATA URDANETA ALFREDO JOSE, en el cual manifiesta que sospecha del ciudadano ENDER TORRES, ya que a él se le perdieron las llaves y la semana que no fue a trabajar se perdieron los objetos. Funge como imputado ENDER ENRIQUE TORRES PARRA, titular de la cédula de identidad N° 12.045.343, residenciado en el sector Zona Nueva, casa s/n Tucaní Estado Mérida, y como víctima “CONSORCIO EPIOCA CIPCENCA” no se encuentra identificado.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del CONSORCIO EPIOCA CIPCENCA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Ahora bien tomando en consideración, la última decisión del Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual decretó Detención Judicial en contra del imputado de autos, dictada en fecha 24 de diciembre de 1993, se evidencia que ha transcurrido más de doce (12) años para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable más la mitad del mismo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Sustantiva Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 5°, 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal, a favor del imputado ENDER ENRIQUE TORRES PARRA, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del “CONSORCIO EPIOCA CIPCENCA”. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al Representante de la empresa “CONSORCIO EPIOCA CIPCENCA” y al Imputado ENDER ENRIQUE TORRES PARRA. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las direcciones son inexactas a los fines de lograr su localización. CUARTO:. QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
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