PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003356
ASUNTO : LP11-P-2005-003356
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 10 de febrero de 1998, se inició el presente caso, por denuncia formulada por la víctima ELDA DEL CARMEN MEDINA DE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 1.794.256, residenciada en la Finca La Esperanza, ante la Guardia Nacional Comando Regional 1, Destacamento 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Puesto La Azulita; en la cual expuso entre otras cosas que estaba un toro de una finca colindante en sus tierras, y el encargado solicitó permiso para retirarlo, junto con tres bovinos de su propiedad, que después se los regresaría, pero ninguno de los animales llegó a su destino. Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal. Funge como imputado JOSE CUSTODIO ZERPA RAMIREZ, Indocumentado, residenciado en las rurales de Guachizón La Ceibita, Sector Los Claros, parcela s/n, Estado Mérida, y como víctima ELDA DEL CARMEN MEDINA DE MUÑOZ, antes identificada.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 12° y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor del imputado JOSE CUSTODIO ZERPA RAMIREZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana ELDA DEL CARMEN MEDINA DE MUÑOZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima ELDA DEL CARMEN MEDINA DE MUÑOZ y al Imputado JOSE CUSTODIO ZERPA RAMIREZ. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las direcciones son inexactas a los fines de lograr su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
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