PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003381
ASUNTO : LP11-P-2005-003381
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
El referido procedimiento se inició por Inspección de parte de los funcionarios (G.N) RONDÓN PUENTE ANTONIO, (G.N) RANGEL TRETINO y (G.N) MARTINEZ RINCÓN SILVESTRE, de fecha 09 de diciembre de 1993 donde dejan constancia de la tala de 2 árboles de la especie Mijao a 10 y 5 metros de la zona protectora del Río Guachizón, en la Finca Hueco Escondido, Guachizón arriba, Estado Mérida, sin haber solicitado el respectivo permiso ante el Ministerio Ambiental de Recursos Naturales Renovables. Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones el Informe de Inspección Técnica el cual concluye que fue intervenida la zona protectora de una pequeña quebrada de régimen permanente, obstruyéndose parte de su caudal (folios 24, 25 y 26). Funge como imputados RAMIREZ ARTEAGA FRANCISCO ALONSO, titular de la cédula de identidad N° 4.332.394, residenciado en el Sector Guachizón, parcela Hueco Escondido, Estado Mérida; y MORA CAMPO FERNEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 3.961.630, residenciado en el callejón de los Gamboa, Estado Mérida, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS. Ahora bien tomando en consideración la última decisión del Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual decretó Detención Judicial en contra del imputado RAMIREZ ARTEAGA FRANCISCO ALFONSO dictada en fecha 16 de febrero de 1995, ha transcurrido el tiempo suficiente a los efectos que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable más la mitad del mismo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 110 eiusdem.
Por otra parte, consta al folio 53 oficio N° 5.100-137, de fecha 16 de febrero de 1995, suscrito por la Jueza del extinto Juzgado Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dirigido al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual ordena la captura del imputado RAMIREZ ARTEAGA FRANCISCO ALONSO, RAMIREZ ARTEAGA FRANCISCO ALONSO, correspondiente al expediente N° 93-1-16-2-065. Ante tal circunstancia, se deja sin efecto dicha orden, en razón al sobreseimiento acordado.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, y el artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, a favor de los imputados RAMIREZ ARTEAGA FRANCISCO ALONSO y MORA CAMPO FERNEL ANTONIO, por el delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTES, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado con la finalidad de que dejen sin efecto Orden de Captura emitida en fecha de fecha 16 de febrero de 1995, por el extinto Juzgado Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual fue dirigido al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, correspondiente al expediente de investigación N° 93-1-16-2-065, que pesa sobre el imputado RAMIREZ ARTEAGA FRANCISCO ALONSO. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a los Imputados RAMIREZ ARTEAGA FRANCISCO ALONSO y MORA CAMPO FERNEL ANTONIO. En cuanto a los imputados se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las direcciones son inexactas a los fines de lograr su localización. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
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