PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003401
ASUNTO : LP11-P-2005-003401

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 03 de abril de 1989, se recibe denuncia formulada por la víctima DANILO ANTONIO ZERPA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.663, residenciado en la calle La Aparición, con avenida Reinoza, casa N° 02-41, Guayabones; por ante el Comando de la Zona Policial Nº 3, en la cual expuso entre otras cosas que personas desconocidas se introdujeron a su residencia, violentando el techo, y logrando sustraer varios objetos que son de su pertenencia. Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Acta de Inspección Ocular de la cual se desprende que se observo en la pared varias señales de escalamiento y en el techo están desprendida dos láminas de acerolit, en una de las puertas se observo fractura y desprendimiento de la cerradura (folio 23). Funge como imputados FLORENCIO LEON GUTIERREZ, no se encuentra plenamente identificado, residenciado en la Cancha de Guayabones, vía carretera Panamericana, y OMAIRA COROMOTO PARRA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 9.197.598, residenciada en la calle 3, N° 14-14, sector el Carmen, El Vigía Estado Mérida, y como víctima DANILO ANTONIO ZERPA RODRIGUEZ, antes identificado.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano DANILO ANTONIO ZERPA RODRIGUEZ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 455 ordinales 3, 4 y 6 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de los imputados FLORENCIO LEON GUTIERREZ y OMAIRA COROMOTO PARRA SALAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano DANILO ANTONIO ZERPA RODRIGUEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima DANILO ANTONIO ZERPA RODRIGUEZ y a los Imputados FLORENCIO LEON GUTIERREZ y OMAIRA COROMOTO PARRA SALAS. En caso de no localizarse a la víctima DANILO ANTONION ZEROA RODRIGUEZ y al imputado FLORENCIO LEÓN GUTIERREZ, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena sea publicada de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la víctima e imputado, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en la puerta de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos los artículos en mención, por cuanto la dirección es inexacta a los fines de lograr su localización, aunado al tiempo transcurrido, por lo cual la dirección pudo desaparecer o cambiar. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________