PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003864
ASUNTO : LP11-P-2005-003864

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 21 de enero de 1997, se inició el presente caso, ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, el Vigía, en la cual el funvcionario José Rosales, Nº 4461, informó del accidente de tránsito, producto de arrollamiento de peatón con una persona lesionada. Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe de Autopsia Médico Forense practicado a la víctima SEFERINA LAGUADO CARRILLO, Indocumentada, residenciada en el Barrio 19 de Febrero, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, en el cual concluye que la muerte fue producida por Contusión Encefálica producto de arrollamiento, (folio 31). Funge como imputado FERNANDO BAEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.898.175, residenciado en el Kilómetro 35, Hacienda Sther, Sector El Quesito, Estado Zulia.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de SEFERINA LAGUADO CARRILLO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411, y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado FERNANDO BAEZ GONZALEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de SEFERINA LAGUADO CARRILLO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los familiares de la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



Secretario (ABG) _____________